1.- Los que tienen una mirada crítica
sobre el funcionamiento de la Justicia, subrayan que debilitar el
corporativismo judicial implica fortalecer el debate político sobre la dinámica
del Poder Judicial, porque en Argentina desde hace tantísimos años la
corporación judicial es permeable a las presiones de los poderes fácticos.
El desafío es enorme. Así como la
Justicia puede ayudar a reducir las desigualdades, también puede colaborar a
consolidarlas. Que responda de una manera efectiva e imparcial a los conflictos
sociales, económicos y culturales es un objetivo irrenunciable. La
transformación de la cultura judicial, tradicionalmente autocrática y elitista,
iniciada en 2003 con la renovación de la Corte Suprema, apuntó a un servicio de justicia que había alcanzado
un alto nivel de descrédito.
La discusión sobre la independencia
del Poder Judicial es compleja y las precauciones que se imponen no tienen que
servir para que los sectores conservadores, agazapados tras una pretendida
autonomía, sustraigan al Poder Judicial del control democrático, convirtiéndolo
en un reflejo de intereses corporativos, o en una burocracia cuyo objetivo sea
sostener y reproducir sus privilegios.
Los jueces deben ser independientes, o sea, estar protegidos
de los factores de poder, sean de la naturaleza que fuesen. Pero esta
independencia externa no basta para garantizar la función judicial, pues el
juez no puede decidir conforme a su comprensión del derecho que, como es
sabido, no es única ni unívoca, si no goza de independencia interna dentro del
propio Poder Judicial. Una judicatura democrática debe garantizar el pluralismo
ideológico y, por tanto, el debate interno y consiguientes interpretaciones del
derecho. No hay otra imparcialidad posible, porque como bien decía Carnelutti, los humanos no podemos ser imparciales
porque todos somos parte.
Un Poder Judicial no es una
corporación vertical. La Constitución italiana por ejemplo, dispone que no hay
jerarquías entre los jueces solo diferencia de competencias. En cambio en un
Poder Judicial corporativo, no hay
independencia interna y los cuerpos colegiados supremos consideran a los otros
jueces como sus amanuenses. El origen del modelo judicial corporativo es
napoleónico y cundió por toda Europa en el siglo XIX, hasta su desprestigio
político en el siglo XX, cuando se tornó incompatible con una magistratura
democrática.
Las sociedades regidas bajo el
sistema republicano arrojan un déficit importante: la autonomización de los cuatro poderes respecto de los intereses
populares. Asistimos a un enfrentamiento entre los poderes elegidos por la
ciudadanía (ejecutivo y legislativo) y los restantes (judicial y prensa) que
nunca se someten a la voluntad popular. La corporación judicial, es el vehículo
por el cual ese cuarto poder amenazado intenta mantener el statu quo. La
resistencia a la Ley de Medios es un ejemplo claro de la resistencia de los poderes “no elegidos” frente al poder político
que hoy goza de una recuperada legitimidad. Es deuda de la democracia la
depuración de una casta de jueces reaccionarios, cómplices de las peores
atrocidades de la dictadura cívico-militar, que utilizan todo tipo de estratagemas
para proteger los intereses de las corporaciones económicas-mediáticas.
Defienden con disciplina perruna a sus “generales
mediáticos”.
Cuando la Presidenta Cristina
Fernández de Kirchner convocó a
“democratizar” el Poder Judicial pateó un avispero. Organizaciones de
magistrados se arrogaron la representación de todos sus pares y se rasgaron las
vestiduras. Otros reaccionaron contra la movida “unanimista” y no se reconocieron en esos pretendidos representantes,
constituyendo “Justicia Legítima”.
Una rebelión saludable contra una cultura de opacidad, que consolida el proceso
de participación ciudadana y ampliación de derechos al introducir el “principio
de soberanía popular” en los
poderes del Estado. Es un avance sobre la justicia, pero no para
dominarla, sino para mejorarla. El camarista federal Carlos Rozanski manifestó: “…
La Justicia acompañó por acción y
omisión (a la dictadura) y esto nunca fue seriamente cuestionado… Da muestra de
la imperiosa necesidad de recambio generacional en el Poder Judicial.., el cual
sólo puede provenir de la voluntad popular. Queremos una Justicia más afín al
bien común…”.
2.-
En el Poder Judicial (que no es sinónimo de “justicia”) sus integrantes
son vitalicios y no surgen del voto popular. Se los llama “Su Señoría” a dos siglos de la Asamblea del Año XIII que abolió los
títulos nobiliarios. Es el poder del Estado más aristocrático y sus miembros
están autoeximidos del pago de
Impuesto a las Ganancias. Si entendemos la sociedad con su pluriculturalismo,
el Poder Judicial esta mayormente conformado de clase media y urbana, mientras
los sectores desposeídos tienen dificultad para acceder a la Justicia, en todo
sentido.
Existe una gran asimetría entre los
jueces y los legisladores (en especial los diputados) en lo que respecta a
diversidad ideológica, cultural y social de sus integrantes. Es esencial que el
Poder Judicial propenda a la diversidad y elimine su elitismo. El jurista
Alberto Binder expresa: ”El Poder
Judicial tiene una legitimidad frágil que debe ser custodiada por los propios
jueces..”. En cambio, la legitimidad de presidentes, gobernadores y
parlamentarios está condicionado periódicamente al veredicto popular.
La Corte Suprema es un poder político
también. Si bien sus sentencias tienen contenido jurídico, muchas veces la
oportunidad y celeridad en emitirlas son producto de una valoración política.
Cuando Ricardo Lorenzetti afirmó en un programa televisivo “..no vemos con buenos ojos la reelección..”,
habló como magistrado y como político. Él es un “re-reelegido” en la Presidencia de la Corte y no oculta, al menos extraoficialmente, su voluntad
de realizar una carrera política.
La información publicada por el sitio
de Julián Assange da cuenta de que el magistrado se reunía en secreto con un
grupo de empresarios, banqueros y referentes políticos, con el fin de diseñar
una estrategia “poskirchnerista” e incluso su nombre aparecía como compañero de
fórmula de Julio Cobos. Sin dudas, sería un buen candidato opositor el inefable
Lorenzetti, si pronunciara un “voto no positivo” a la Ley de Medios que afecta
a Clarín.
Por qué no existe límite a las reelecciones
del Presidente de la Corte si - como dicen algunos- el problema reside en que
la naturaleza humana tiende a corromperse cuando accediendo al poder advierte que no tiene ningún límite
que le impida eternizarse?. Es justo que uno de los poderes del Estado esté
compuesto por sujetos que no se someten a la voluntad popular y constituyan una
suerte de aristocracia de los nunca votados?
El filósofo Dante Augusto Palma
explica la razón que la literatura constitucional existente nos da: Porque constituye
un “poder
contramayoritario”, heredero de una prosapia antidemocrática de la
Constitución estadounidense, por la cual se puso límites a los vaivenes de la
voluntad popular. Es un espacio que vela por los principios de una Constitución
la cual es, teóricamente, el fruto del acuerdo del poder constituyente del pueblo.
Es contramayoritario porque la decisión de una mayoría circunstancial no puede
afectar lo que, se considera, son los principios fundantes del Estado y el
sistema jurídico.
De aquí que la Corte puede declarar
inconstitucional una ley proclamada por el poder legislativo. El jurista Arturo Sampay demostró el modo en que
el Estado de Derecho liberal separaba el Estado (como representante del pueblo)
del Derecho, para garantizar que el modelo agroexportador esté exento de
cualquier intento de modificación vía los representantes de turno. Pero
generalmente el poder judicial no opera simplemente como un espacio de
resistencia ante las pretensiones supuestamente populistas, sino que compele a
la realización de políticas activas, algo que debiera ser potestad del poder
ejecutivo o del legislativo. Por ello, desde lo conceptual, es fundamental una
discusión acerca del rol de los jueces y la forma en que el sistema republicano
sacraliza al único poder que nunca se expone a la voluntad popular, como sí
ocurre en el 90% de los estados que conforman los EEUU, por ejemplo.
El formalismo prima sobre el afán de prestar honradamente un servicio
público. Existe una institución incomprensible para cualquier lego, el “control
difuso” que consiste en que cualquier juez puede declarar la
inconstitucionalidad de cualquier ley y no necesita seguir la jurisprudencia
constitucional de su Cámara Superior o de la misma Corte si han fijado un
criterio. Aunque haya jurisprudencia en
contrario, aún en la cúspide del Poder Judicial, cualquier juez puede decretar
una inconstitucionalidad. El mecanismo es reivindicado como prueba de
autonomía cuando es anárquico y tiende a
debilitar a otro estamento del Estado. Edifica una ”jerarquía de facto”, que
nada tiene que ver con la división de poderes. Genera incerteza, es decir
inseguridad jurídica. En un sistema como el británico eso es impensable. En
Gran Bretaña una ley es válida mientras el Congreso así lo considere.
En los albores de la democracia
recuperada en 1983, los cronistas parlamentarios interpelaban al presidente de
la Comisión de Acuerdos del Senado Vicente
Leónidas Saadi, por la convalidación de ascensos a oficiales de las FFAA
acusados de participar en la represión ilegal. En una oportunidad el astuto
senador catamarqueño les respondió: “…
Ustedes siempre me preguntan por los militares y nunca por los jueces que
estamos acordando con los radicales. Pero a los militares los destituye una
decisión del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, que es el Presidente de
la Nación y en cambio, estos jueces para los cuáles prestamos acuerdo, serán
los jueces de la democracia…”.
Cuando el ex diputado Alejandro Rossi
impulsó un proyecto que propiciaba que
los magistrados fueran “recalificados
cada cinco años”, estalló un escándalo que desactivó la iniciativa en medio
de apelaciones a la división de poderes. En el debate parlamentario muchos se
rasgaron las vestiduras para denunciar presiones del poder político sobre el
judicial, pero nada dijeron de la sumisión frecuente de la Justicia al poder
económico.
3.- La reforma del Consejo de la
Magistratura, se apega estrictamente a la Constitución Nacional que de ningún
modo establece que deban ser los jueces y abogados quienes tengan la potestad
exclusiva y excluyente de designar a aquellos consejeros que provengan de sus respectivos
estamentos. Ello equivaldría aceptar privilegios de casta o el voto calificado,
donde el de un abogado se asimila al de cientos de miles de personas que no lo
son y el voto de un juez vale por el de millones.
La reforma propicia que todos los
integrantes del Consejo de la Magistratura provengan del sufragio universal,
corolario de que toda representación política se ejerce en los términos de los
derechos políticos consagrados en el artículo 38 de la Constitución Nacional.
No hay referencia alguna en los debates constituyentes que sugiera la
imposibilidad de que los consejeros abogados, jueces y académicos puedan ser
elegidos por sufragio universal.
El artículo 114 de la C.N. dispone
que “a través de una ley especial, el
Congreso determinara el funcionamiento del Consejo de la Magistratura…” y
en función de ello se modificó la ley 24.937, para poder elegir a sus miembros
por el voto popular. Con el nuevo plexo normativo el artículo 157 de la
Constitución de Salta deviene inconstitucional, porque viola el principio de
igualdad ante la ley, al contradecir la nueva ley nacional. La Provincia puede
adherirse al reciente texto legal y sino en la vía judicial existen fallos que
han declarado inconstitucionales cláusulas de una Constitución Provincial. La
oposición es tan hipócrita, que invoca que al art. 114 se lo debe interpretar
literalmente cuando dice como se eligen los jueces, pero le resta valor cuando
expresa que el Consejo es el órgano de administración y gobierno del Poder
Judicial, ahí ya no está en juego la República. Hay que insistir que la administración de los recursos del Poder
Judicial debe estar en poder del Consejo de la Magistratura.
El argumento de que la nueva
composición permitirá al Gobierno dominar el Consejo es falaz, porque un
sistema democrático se basa en la representación política de aquellos que
acceden a los cargos públicos, bajo el sistema de una competencia electoral
libre.
Carece de asidero democrático la
postura “política” asumida por la conducción del Colegio de Abogados y
Procuradores de la Provincia de Salta al sostener que la elección popular de
los consejeros “…significará la pérdida
de la independencia de sus miembros, a quienes se le generará un compromiso
político con el partido que los proponga..”, porque cuestiona el
procedimiento que apunta a poner fin a un sistema elitista y corporativo, que
dejaba en manos de jueces y abogados la elección de quienes deben impartir
justicia a toda la sociedad. Hasta hubo abogados del foro local, que citando a
Montesquieu, reivindicaron el papel del Poder Judicial como garante de las
minorías contra las mayorías.
Es necesario entender que la reforma
judicial no les quita mérito a los profesionales del derecho. Lo que si les
quita es su condición de exclusivos propietarios del terreno judicial e impide
la feudalización de ciertos jueces. Todo apunta a terminar con el oscurantismo
judicial, a democratizar realmente la administración de justicia, en el sentido
de llevar a toda la sociedad un eficaz servicio de justicia y a garantizar
la participación del pueblo en la elección de sus miembros.
Con respecto a los proyectos de
creación de Cámaras de Casación, se los crítica aduciendo que provocará
retardos en la Justicia, aunque no se explica de que forma la distribución de
las más de 9.000 causas que llegan anualmente a la CSJN en más tribunales
generara demoras y no lo contrario. Se sostiene además que se agrega una cuarta
instancia, lo que no es verdad desde que ni siquiera existe garantía de una
tercera instancia. Es decir que interviene en los casos en los que el Estado
Nacional es parte y sólo cuando la sentencia recurrida contenga un vicio tal
que habilite alguna de las vías de acceso (casación, inconstitucionalidad,
revisión). No todo recurso merece ser tratado por la Corte ni se trata de una
instancia asegurada. Muchas provincias tienen tres instancias antes de la
Corte. La cuestión no es tan problemática: esta
instancia unificará criterios.
La ley que regula las medidas
cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados, busca corregir el uso
frecuentemente desviado de las mismas. Se intenta proteger el interés público,
exigiendo la invocación y prueba de irreparabilidad del perjuicio que
provocaría el acto- u omisión- del Estado. Se defiende el interés colectivo y
no se ataca el interés individual, que queda preservado. Era necesario regular,
porque las normas procesales civiles que se aplicaban eran insuficientes, ya
que fueron ideadas para intereses particulares y no se pensó en el Estado como
parte. En la Provincia de Santa Fe las cautelares tienen un límite de 90 días y
en la Comunidad Europea no se dictan sin escuchar a las partes. Cuando litiga
el Estado con sectores económicos concentrados, con estudios jurídicos muy sólidos,
el Estado es la parte más débil.
Con el proyecto de ingreso por
concurso a la Administración de Justicia, se pone fin a la discrecionalidad con
que muchos magistrados han cubierto los cargos de la justicia con parientes,
amigos y allegados. Por el contrario las medidas propuestas apuntan a poner en
pie de igualdad a todos los postulantes y a seleccionar a los más idóneos, para
darle al servicio de justicia mayor eficiencia, terminando con la “familia judicial” que significa un
poder donde las presencias familiares se reproducen merced a ingresos
nepotistas por los tramos más bajos.
Las críticas de la oposición son
expresiones apocalípticas que buscan
construir un escenario político casi maniqueo. Pretenden continuar con el
modelo elitista y decimonónico.
Foucault decía que la justicia es legitimación para el opresor y reivindicación para
el oprimido. Los proyectos de reformas implican la participación del
conjunto de la sociedad y visibilizan la patología de un sistema judicial
desprestigiado, endogámico y de espaldas al pueblo. El poder judicial tiene
fuertes influencias de la dictadura cívico-militar de 1976 y hay jueces que
nunca entendieron su rol en un estado de derecho. El Gobierno Nacional busca
consolidar el proceso de participación ciudadana y ampliación de derechos e
introducir el principio de soberanía popular en los tres poderes del Estado, construir entre todos un Poder
Judicial transparente, ágil, moderno y accesible.
La Federación Argentina de Colegios
de Abogados (FACA), cuya conducción representa un sector conservador de
abogados, también pretende minar la democratización del Poder Judicial. Es el
mismo organismo que se reunía con Videla y Harguindeguy sin reclamar por sus
colegas desaparecidos y que nunca pidió disculpas por el rol que jugó durante
el genocidio, donde realmente se suspendieron las garantías constitucionales.
El periodista Fernando Pittaro, desnuda en una investigación la hipocresía de
esta corporación de abogados, denunciando su complicidad con el Terrorismo de
Estado. En una de las actas del organismo, el federado de Capital Federal
Manuel Ordoñez, elogia a la Dictadura diciendo: “Agradecemos a este gobierno haber realizado la tarea de liberarnos de
la abyección en que vivíamos antes del proceso, a pesar de que al hacerlo pueda
haber incurrido en excesos..”.
Mientras la Argentina era un gran
campo de concentración y se violaban sistemáticamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la
FACA articulaba una estrategia para defender a la dictadura en los foros
internacionales. Ricardo de Felipe ha perdido la memoria y si repasa los libros
de actas de la corporación que actualmente conduce, comprobará el sustento
ideológico jurídico que oportunamente se le brindó al proceso cívico-militar de
1976. Es gravísimo que la supuesta “defensa de la Constitución” sea invocada
por un sector de abogados que silenció la desaparición de sus colegas. Como expresa el titular de la Procuraduría
Adjunta de Narcocriminalidad (Procunar) Félix Crous “..los que dicen que se politiza la
Justicia son los que usan la justicia para hacer política… A la Justicia ya la
politizaron ellos, al usarla como lugar donde dirimen todas las cuestiones que
en las porfías políticas pierden…”.
Debemos insistir en las ventajas de
que la Corte tenga sólo facultades jurisdiccionales y haya un organismo de
gestión y gobierno distinto, como en todos los lugares del mundo. Es
prioritario avanzar rápidamente hacia sistemas procesales que acompañen estos
cambios organizacionales, con inclusión de oralidad, publicidad de audiencias,
agendas, y que todo lo que sea pasible de ser introducido por los jueces del
pueblo se incorpore, como resolución de conflictos vecinales. En el año 2007 en
Salta, se produjo un gran avance en la democratización de la Justicia local con
el decreto de autolimitación, el Consejo
Consultivo Judicial, institucionalización de la mediación, convenio de
transparencia con la Corte de Justicia. Y siguen pendientes los siguientes
proyectos: Justicia de Proximidad y
Contravencional, Agilización en la gestión judicial.
Estamos construyendo una justicia
“legítima”, en la que la independencia se predique tanto respecto de las
presiones políticas de los otros poderes, como de poderes fácticos no
estatales, corporativos, económicos y mediáticos. Será una justicia
transparente, que garantice los derechos de los más vulnerables, la
participación de la sociedad y un acceso democráticamente defendido. A todo
ello se suma la necesidad de discutir los perfiles de la enseñanza y
divulgación del Derecho. La democratización de la Justicia ha visibilizado la
patología de un sistema judicial desprestigiado y de espaldas al pueblo.
Como expresa en su texto Carta
Abierta/13:”…Se trata, después de muchos años, de darle a la idea de justicia una
dimensión que logre articular lo que siempre fue prolijamente separado por los
poderes económicos: la libertad y la igualdad…”.-
Autor: Nicolás R. Juárez Campos- Colaborador de la Fundación Saltamerica.